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NUEVO: EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE

 

“El Presidente de la República es, ciertamente, el titular constitucional de la potestad reglamentaria, pero ello no quiere decir que dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, las demás autoridades administrativas no puedan adoptar medidas de carácter general a fin cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo, de donde, como titulares de autoridad administrativa, están investidas de las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria. De allí que los actos administrativos generales pueden emanar de cualquier autoridad administrativa, en lo que concierna a los asuntos a su cargo.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Bogotá D.C., 24 de agosto de 2000. Radicación número 6096.

 

LA RESPUESTA A ESTE PUNTO, es clara, es una facultad constitucional, que empero está determinada en la constitución nacional artículo 189 numeral 11, es claro que el presidente es el titular constitucional de la potestad reglamentaria, lo que no implica que las demás instituciones, o autoridades no puedan adoptar medidas de carácter general, en ese sentido estamos hablando tambien de reglamentos.

 

Definitivamente no es una simple habilitación que el congreso le otorga al presidente. Esto sustentado con las sentencias a las que se alude en el presente escrito.

 

Se entiende por potestad reglamentaria, la facultad que tiene la administración pública para dictar reglamentos, para hacer ejecutable la ley, es una potestad administrativa por lo que se puede decir que por su origen provienen del ejecutivo, sin embargo en ocasiones la ley contiene normas reglamentarias.

 

 

TODAS LA LEYES SON REGLAMENTARIAS

 

No, en este mismo sentido se toma el pronunciamiento que hace la corte en cuanto el límite que se establece para que una ley se reglamente, tiene que ver con la validez de una norma jurídica, porque depende de la forma como el legislador establezca el contenido y alcance de la ley, si su contenido es claro y si desarrolla la materia suficientemente, delimita el campo de la reglamentación potestativa del presidente:

 

“Es posible que la rama legislativa con la utilización de un lenguaje amplio reconozca a la autoridad administrativa competente un margen suficiente para el desarrollo específico de algunos de los supuestos definidos en  la ley con el propósito de concretar la aplicación de ciertos preceptos legales a circunstancias diversas y cambiantes. Eso es propio de un Estado regulador. Sin embargo, en esos eventos la acción de la administración y el cumplimiento de las políticas públicas que animan la ley y las regulaciones administrativas que las materializan dependen de que las disposiciones legales establezcan criterios inteligibles, claros y orientadores dentro de los cuales ha de actuar la administración de tal forma que se preserven los principios básicos de un estado social y democrático de derecho.”Corte Constitucional, Sentencia C-265 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En esta ocasión la Corte declaró INEXEQUIBLE el inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 de 2001. Consideró que “condicionar la posibilidad del cerramiento a una autorización administrativa, sin señalar criterios que impidan dicha apropiación y exclusión, resulta insuficiente para proteger los bienes constitucionalmente garantizados”. ”Sentencia C-734 de 2003, M. P. Alvaro Tafur Gálvis, Salvamento de Voto de Jaime Araújo Rentería.

 

CUALES SON LOS LIMITES QUE SE IMPONEN AL PODER REGLAMENTARIO

 

Por principio general la potestad reglamentaria se ejerce cuando sea necesaria para esa cumplida ejecución ( de la ley ), y hasta donde lo exija esta necesidad, sin exceder el espiritu de la ley reglamentada:

“es claro y lo ha dicho hasta el cansancio el consejo de estado, que el Gobierno, so pretexto del ejercicio de la potestad reglamentaria, no puede ampliar ni retringir el sentido de la ley dictando nuevas disposiciones o suprimiendo las contenidas en la misma, porque ello no sería reglamentar sino legislar” sent abril 25 /70

 

más recientemente se dijo:

 

“la extensión del campo para ejercer la potestad reglamentaria no la traza de manera subjetiva y caprichosa el Presidente de la República, sino que la determina el Congreso de la República al dictar la ley, pues a mayor precisión y detalle se restringirá el ámbito propio del reglamento y, a mayor generalidad y falta de éstos, aumentará la potestad reglamentariaSentencia C-508 de 2002. Fundamento 4.6.. Sin embargo, lo que no puede el Legislador es atribuir integralmente la reglamentación de la materia al Gobierno, pues el Congreso se estaría desprendiendo de una competencia que la Carta le ha atribuido. Por ello este Tribunal ha señalado que el desarrollo de la potestad reglamentaria por el Gobierno exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa, a partir de la cual, el Gobierno puede ejercer la función de reglamentar la ley con miras a su debida aplicación, que es de naturaleza administrativa, y está entonces sujeta a la ley. Y es que si el Legislador no define esa materialidad legislativa, estaría delegando en el Gobierno lo que la Constitución ha querido que no sea materia de reglamento sino de ley. El “requisito fundamental que supone la potestad reglamentaria”, ha dicho esta Corte, es “la existencia previa de un contenido o materia legal por reglamentarSentencia C-290 de 1997, Consideración Quinta. . Por ello no puede admitirse que en este caso se trate del ejercicio de la potestad reglamentaria.Sentencia C-530 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Salvamento Parcial de Voto de Jaime Araújo Rentería.

 

Los principios de la facultad reglamentaria son:

a) TIENE SU ZONA DE RESERVA (LA LEY)

b) ESA ZONA ES SUBORDINADA A LA LEY

c)      ADEMAS ES ZONA LIMITADA POR LA NORMA SUPERIOR

 

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, NO TODA LEY REQUIERE DE UN REGLAMENTO PARA SER APLICADA

 

COMO SE DEFINE LA NECESIDAD DE REGLAMENTACION DE UNA LEY

 

POR LA ZONA DE RESERVA REGLAMENTARIA, que es la materia que debe integrar la reglamentación,Eso no significa que la ley deba obligatoriamente agotar toda la materia, pues una cosa es que determinada temática corresponda primariamente al Legislador, en virtud de la cláusula general de competencia, y otra que se trate de un asunto que tenga reserva legal, por mandato específico de la Carta. En el primer caso, la ley no tiene que desarrollar integralmente la materia, pues puede delimitar el tema y permitir su concreción por medio de reglamentos administrativos. En cambio, si se trata de una materia que tiene reserva legal, entonces corresponde exclusivamente al Legislador desarrollarla Sentencia C-570 de 1997, consideración VI.4.2. Ver también, entre otras, la sentencia C-1191 de 2001. Fundamento 39..

Por otra parte, esta corporación ha señalado que el ejercicio de la potestad reglamentaria requiere la existencia previa de un contenido o una materia legal que pueda ser reglamentado, y que la autoridad que expide la reglamentación  respete el mismo, así como también el texto de las demás leyes y, con mayor razón, el de la Constitución.

 

La primera exigencia impide que por la vía reglamentaria el Presidente de la República, u otro funcionario de la Administración Pública si fuere el caso conforme a lo expuesto, ejerza funciones propias del legislador, para lo cual sería menester que éste le otorgara precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley, cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje, en las condiciones previstas en el Art. 150, Num. 10 de la Constitución. La segunda exigencia es consecuencia de la estructura piramidal del ordenamiento jurídico positivo y condición de validez de toda norma jurídica.

 

EL PODER REGLAMENTARIO SE EXTINGE

 

NO, Con la aparición de una nueva norma sobre la misma materia, la exigencia de determinar su reglamentación sigue siendo una potestad, que administrativa debe cumplir el ejecutivo.


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