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LA ABOGACIA DE LA COMPETENCIA

LA ABOGACIA DE LA COMPETENCIA Por: Jairo Rubio Escobar Como lo hemos manifestado en esta columna, la aplicación de la política de competencia tiene por objeto mantener y desarrollar una competencia eficaz en el mercado que se traduce en un aumento en la eficiencia y, por ende, en precios más competitivos y productos de mejor calidad y mayores posibilidades de elección en beneficio de los consumidores. Por ello, las autoridades de competencia debemos promover el proceso de rivalidad económica entre los agentes del mercado para atraer a los consumidores, que es en lo que consiste la competencia. El mecanismo por excelencia para estimular la competencia ha sido la aplicación de la ley –enforcement- cuando el mercado se distorsiona por prácticas anticompetitivas. Sin embargo, existen otras herramientas que pueden ser más efectivas, como lo es la abogacía de la competencia, entendiendo esta como el “conjunto de actividades realizadas por la autoridad para promover un ambiente favorable a la competencia. Estas actividades son de carácter no obligatorio y generalmente se dirigen a otras instituciones, agentes económicos y consumidores. Su objeto fundamental es obtener de ellos el reconocimiento de los beneficios de la competencia.” (Internacional Competition Network, ICN, 2003). La abogacía de la competencia comprende, en consecuencia, dos actividades por parte de la autoridad de competencia. Las primeras están orientadas a promover la cultura de la competencia, es decir, a concientizar a los productores, a los consumidores y a los entes gubernamentales respecto de los beneficios de la competencia como principio de organización de una economía. Las segundas, consisten en asesorar al congreso y al gobierno en la expedición de normas procompetitivas. La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, como autoridad de competencia, se ha dedicado en los últimos años a promover la cultura de la competencia en el país pues, como lo ha señalado el Banco Mundial , los beneficios para la economía y para los consumidores derivados de una abogacía efectiva de la competencia son casi tan significativos como los beneficios de la aplicación de la ley -enforcement-. Entre las acciones puede citarse la realización de talleres y seminarios sobre los alcances de la legislación y la unión de esfuerzos con organismos internacionales y autoridades de competencia de otros países con el propósito de organizar actividades de promoción y difusión, como lo fue el seminario internacional sobre políticas de competencia que se llevo a cabo el año pasado con la participación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, y de 35 autoridades de competencia de América Latina y Europa. Solamente en la medida en que los participantes del gobierno, los empresarios, la academia y los consumidores tomen conciencia de la importancia de la competencia, podrá el país gozar de sus beneficios. Para complementar su labor de abogacía de la competencia, la Superintendencia ha emitido opiniones sobre la inconveniencia o inconstitucionalidad de proyectos de ley, de leyes o regulaciones que atenten contra la competencia. Ejemplo de ellas fue la recomendación para evitar la fijación del monto de la comisión que deben pagar los comercios a las entidades financieras por las compras con tarjetas. El mercado y no la regulación, fue la recomendación en este caso. Otro ejemplo fueron los comentarios efectuados al proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 1122 de 2007, a través de los cuales se pretendió aclarar que la contratación de servicios de una Entidad Promotora de Salud, EPS, con sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, no constituye una integración empresarial. Sin embargo la abogacía de la competencia, como lo indican autoridades internacionales como el Banco Mundial, la UNCTAD, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, entre otros, puede resultar más efectiva si la autoridad de competencia es independiente y alejada de interferencias políticas e intereses sectoriales. Entre las características que debe tener la autoridad de competencia, conforme a la esas recomendaciones internacionales, se destacan las siguientes: La autonomía de la autoridad de competencia frente al poder ejecutivo; la idoneidad de los funcionarios, que implica que sean especialistas en materia de competencia; que los nombramientos de los miembros de la agencia tengan un periodo determinado y solamente puedan ser removidos por razones establecidas en la ley y la independencia financiera. La SIC hoy en día, como autoridad de competencia, es independiente y alejada de interferencias políticas, gracias a la decisión de quien preside el gobierno. Sin embargo, como lo hemos comentado en artículos anteriores, nada garantiza que bajo concepciones institucionales diferentes se preserve esa independencia, debido a la cercanía de las cúpulas empresariales y políticas. Por ello la Superintendencia, en su permanente labor de abogacía de la competencia y acogiendo las recomendaciones internacionales, seguirá insistiendo en la necesidad de crear un órgano único, especializado, colegiado e independiente, no solamente del poder político sino de intereses sectoriales, que se encargue de aplicar la ley de competencia. Esperamos que esta opinión que emite la SIC, como parte de la abogacía de la competencia que le compete, sea acogida por el Gobierno Nacional, en bien de la competencia y, por ende, del país. Serebresky, Tomas, “Competition Advocacy”, http://www.fias.net/ifcext/fias.nsf/AttachmentsByTitle/ Conferences_ CompetitionPolicyTanz_Tomas+Serebrisky.prn.pdf/ $FILE/ Conferences_ CompetitionPolicy Tanz_Tomas+Serebrisky.prn.pdf
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