Ley 1273 de 2009
(enero 5)
“Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un
nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la
información y de los datos”- y se preservan integralmente los sis-
temas que utilicen las tecnologías de la información y las comuni-
caciones, entre otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS
denominado “De la Protección de la información y de los datos”,
del siguiente tenor:
Capítulo Primero
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la dis-
ponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269 A. Acceso abusivo a un sistema informático. El que,
sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en
parte a un sistema informático protegido o no con una medida de
seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la volun-
tad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pe-
na de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y
en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigen-
tes.
Artículo 269 B. Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, im-
pida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sis-
Ley 1273 de 2009 1/6 tema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una
red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la con-
ducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269 C. Interceptación de datos informáticos. El que, sin
orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen,
destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones
electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los
trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta
y dos (72) meses.
Artículo 269 D. Daño informático. El que, sin estar facultado para
ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos infor-
máticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o
componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 sa-
larios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269 E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facul-
tado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, en-
víe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso
u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) me-
ses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Artículo 269 F. Violación de datos personales. El que, sin estar fa-
cultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga,
compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, in-
tercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos
personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o me-
dios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Ley 1273 de 2009 2/6 Artículo 269 G: Suplantación de sitios web para capturar datos
personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello,
diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe pági-
nas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena
más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sis-
tema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga
entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a
su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una
tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado
víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269 H. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas
imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se
aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se
cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estata-
les u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la in-
formación o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en
perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para si o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o de-
fensa nacional.
Ley 1273 de 2009 3/6 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la admi-
nistración, manejo o control de dicha información, además se le
impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejer-
cicio de profesión relacionada con sistemas de información proce-
sada con equipos computacionales.
Capítulo Segundo
De las atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269 I. Hurto por medios informáticos y semejantes. El
que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la con-
ducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informá-
tico, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio seme-
jante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación
y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en
el artículo 240 de este Código.
Artículo 269 J. Transferencia no consentida de activos. El que, con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o
artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cual-
quier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en
multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, po-
sea o facilite programa de computador destinado a la comisión del
delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una
cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la san-
ción allí señalada se incrementará en la mitad.
Ley 1273 de 2009 4/6 Ley 1273 de 2009 6/6
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Ministro del Interior y de Justicia
Fabio Valencia Cossio