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REPARACION DIRECTA Expediente número: 760012331000199602530 01

Acción de Reparación directa, apelacion sentencia,

 

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

 

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).

 

Expediente número: 760012331000199602530 01

No. Interno: 16.975

Actor: Edgar Guevara Paz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

Referencia: Acción de reparación directa – Apelación sentencia

 

 

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 12 de abril de 1999, mediante la cual se hicieron las siguientes declaraciones y condenas:

 

1. DECLÁRASE a la NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL) administrativamente responsable de la muerte de Elizabeth Hoyos ocurrida en las circunstancias que se refiere en los autos. En consecuencia,

 

CONDÉNASE a la demandada a pagar por concepto de perjuicios morales a los demandantes que a continuación se cita, las siguientes sumas de dinero:

 

1°. Al señor EDGAR GUEVARA PAZ en calidad de esposo de la víctima, el equivalente a un mil (1.000) gramos oro.

 

2°. A sus hijos menores VICTOR GUEVARA HOYOS, DIANA FERNANDA GUEVARA HOYOS Y DAVID GUEVARA HOYOS, el equivalente a un mil (1.000) gramos oro, a cada uno.

 

3°. A la señora MARIELA HOYOS quien adujo la calidad de madre de la occisa, el equivalente a un mil (1.000) gramos oro.

 

4°. A sus hermanos ALEXANDER HOYOS Y MARÍA JANETH HOYOS, el equivalente a quinientos (500) gramos oro.

 

La conversión se hará al precio del gramo oro a la fecha de ejecutoria de la sentencia, según lo certifique el Banco de la República.

 

NO SE ACCEDE a decretar condena por concepto de lucro cesante.

 

NO SE ACCEDE a lo solicitado por los demandantes Carolina Hoyos, Edgar Andrés Guevara, Gustavo Guevara Paz, Rina Nelly Paz, Mario A. Guevara, Henry Guevara y Martha L. Guevara Paz” (Fls. 169 a 184 C. Ppal).

I.- ANTECEDENTES:

1.1.- La demanda.

 

El 19 de abril de 1996, los señores Edgar Guevara Paz, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Carolina Hoyos, Víctor, Diana Fernanda y David Guevara Hoyos; Edgar Andrés Guevara; Alexander y María Janeth Hoyos; Mariela Hoyos, Gustavo Guevara Paz, Rina Nelly Paz, Mario Alberto Guevara Paz, Henry Guevara y Martha Lucía Guevara Paz, por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de la muerte de la señora Elizabeth Hoyos, ocurrida el 28 de abril de 1994, en la ciudad de Cali.

 

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de daño moral, la suma equivalente en pesos a 1.500 gramos de oro para el esposo, madre e hijos de la víctima y el valor equivalente a 800 gramos del mismo metal para cada uno de los hermanos y terceros afectados; por concepto de daño material (daño emergente y lucro cesante), la cantidad que resultare probada en el proceso a favor de su esposo e hijos.

 

1.2. Los Hechos.

 

Los actores narraron en la demanda los siguientes hechos:

 

3.1. El 29 de abril de 1994, (5) cinco personas entre ellas (2) mujeres, fueron encontradas muertas a orillas del río Meléndez, en el sitio conocido como las brujas, a un lado de la vía que conduce a la loma de alto Nápoles.

 

3.2. Dentro de las personas muertas ese día se encontraba ELIZABETH HOYOS, de 26 años y madre de (4) cuatro hijos quien para esa época trabajaba como ayudante de construcción y se desempeñaba como vendedora de publicidad.

 

3.3. La autoría del crimen se adjudicó a un escuadrón de la muerte, que pretendía hacer una aparente limpieza social, escuadrón que mas tarde se supo estaba integrado por agentes de la Policía Metropolitana de Cali.

 

3.4. De la matanza realizada se lograron salvar algunas personas, quienes preliminarmente rindieron su versión al Fiscal 117.

3.5. Se constató que entre la noche del 27 de abril y la madrugada del 28 del mismo mes del año 1994, entre (5) cinco y (7) siete sujetos practicaron un allanamiento ilegal, raptaron a (7) siete personas y asesinaron a (5) personas. (2) dos personas sobrevivieron para contar lo sucedido.

 

3.6 Todos los hechos narrados se encuentran debidamente probados dentro del proceso penal que se inició en contra de unos agentes de la Policía, y que condujo a la condena de uno de ellos a 50 años de cárcel” (fls. 91 a 92 C. Ppal.).

 

La demanda y su adición fueron admitidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a través de providencias del 6 de mayo y 5 de septiembre de 1996, decisiones que se notificaron en debida forma (fls. 98, 119, 102, 121 C. Ppal.).

 

1.3.- La contestación de la demanda.

 

El Ministerio de Defensa – Policía Nacional manifestó que en el presente asunto no se encontraba configurada la falla del servicio, toda vez que el hecho por cuya indemnización se demanda se ocasionó por una conducta individual de un Agente de esa Institución, la cual se encontraba motivada por circunstancias ajenas al servicio y, por ende, mal podría entonces reprochársele a la demandada tales actos delictivos; en consecuencia, señaló que se encontraba configurado el eximente de responsabilidad consistente en la culpa personal del agente.

 

Con la contestación de la demanda, la Policía Nacional solicitó que se citara al proceso al señor Libardo Carlosama González, en calidad de llamado en garantía, quien se encontraba purgando una condena penal por los hechos relacionados en la demanda; tal solicitud fue aceptada mediante proveído de 31 de enero de 1997 y notificada en debida forma (fls. 123, 129 C. Ppal.).

 

1.4.- El llamado en Garantía.

 

Mediante escrito presentado el 7 de julio de 1997, el señor Libardo Carlosama González manifestó que no se encontraba en condiciones económicas de sufragar los gastos de un mandatario judicial que lo representara en el proceso contencioso administrativo, ni mucho menos de cancelar los montos de dinero solicitados en la demanda (fls. 132 a 133 C. ppal.).

 

A través de providencia de 21 de octubre de 1997, el Tribunal de primera instancia decidió tener por no contestado el referido llamamiento en garantía, toda vez que dicha contestación no había sido suscrita por un abogado inscrito, condición indispensable para actuar en causa propia o ajena en este tipo de litigios (fls. 142 C. Ppal.).

 

1.5. Alegatos de conclusión en primera instancia.

 

Vencido el período probatorio, previsto en providencia del 21 de octubre de 1997, el Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, el 1° de febrero de 1999 (fls. 142, 164 C. Ppal.).

 

Dentro de la respectiva oportunidad procesal la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 168 C. Ppal.).

 

La entidad pública demandada señaló que los hechos cometidos por el Agente infractor no fueron realizados con ocasión del servicio, ni tampoco se encontraba acreditado que el arma utilizada para llevar a cabo tales hechos delictivos hubiere sido una de dotación oficial, razón por la cual no se encontraba configurado el nexo de causalidad entre el daño que se demanda y conducta alguna reprochable a la Administración, elemento esencial para atribuir responsabilidad a la entidad pública demandada (fls. 165 a 167 C. Ppal).

 

1.6.- La sentencia apelada.

 

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia el 12 de abril de 1999, oportunidad en la cual declaró la responsabilidad de la entidad demandada en los términos transcritos al inicio de esta sentencia.

 

El a quo señaló que de acuerdo con las pruebas allegadas se pudo acreditar la falla del servicio por parte de la Policía Nacional, pues el Agente Libardo Carlosama González había cometido el asesinato de la víctima con su correspondiente arma de dotación oficial y mientras se encontraba en ejercicio activo del servicio, en consecuencia, dichos actos le eran administrativamente imputables a la demandada y no al agente homicida (fls. 169 a 184 C. Ppal).

 

 

1.7.- Los recursos de apelación.

 

Las partes interpusieron recurso de apelación contra la anterior providencia, los cuales fueron concedidos por el Tribunal a quo el 21 de junio de 1999.

 

Mediante providencia de 18 de noviembre de 1999 se admitió la apelación presentada por la parte demandada y se declaró desierta la impugnación formulada por la parte actora, toda vez que no la sustentó dentro del término legal concedido (fl. 200 C. Ppal.).

 

En la sustentación, la entidad demandada señaló que si bien en los hechos por los cuales se demanda se vio involucrado un agente de la Policía Nacional, lo cierto era que de acuerdo con lo demostrado en el proceso en momento alguno la Policía Nacional le había ordenado a dicho funcionario perpetrar tal crimen y, por ende, no le correspondía asumir la responsabilidad por esos hechos; además, agregó que la Justicia Penal Militar se había abstenido de abrir investigación contra el Agente infractor, por cuanto tales actos criminales no habían sido realizados con ocasión del servicio (fls. 191 a 193 C. Ppal.).

 

1.8.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia.

 

El 20 de enero del 2000 se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, término durante el cual las partes guardaron silencio (fl. 203 C. Ppal.).

 

El Ministerio Público, en su concepto, señaló que en el presente caso se debía declarar la responsabilidad de la entidad pública demandada por cuanto del material probatorio obrante en el proceso se podía concluir que el Agente de Policía había actuado dentro del respectivo turno del servicio vestido con el uniforme propio de la institución, portando el arma oficial y en cumplimiento de sus funciones, aún cuando desviando las finalidades propias de su misión, previstas en la ley y en los reglamentos; por tal razón, la alegada falla personal del agente no se encontraba configurada (fls. 203 a 213 C. Ppal.).

 

 

 

II.- CONSIDERACIONES

 

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 12 de abril de 1999, mediante la cual se condenó a la entidad pública demandada al pago de las cantidades de dinero relacionadas al inicio de esta sentencia.

 

Previo a decidir el fondo del sub examine, la Sala considera pertinente hacer las siguientes precisiones:

 

Según se indicó anteriormente, con el escrito de la contestación de la demanda, la Policía Nacional solicitó que citara al proceso, en calidad de llamado en garantía, al señor Libardo Carlosama González. Luego de que el Tribunal admitiera dicha solicitud, el señor Carlosama González contestó dicho llamamiento y, al efecto, señaló que no se encontraba en condiciones de sufragar los gastos de un mandatario judicial, ni mucho menos de atender lo solicitado en las pretensiones de la demanda.

 

Mediante providencia de 21 de octubre de 1997, el Tribunal de primera instancia decidió tener por no contestado el referido llamamiento en garantía, pues consideró que dicha contestación no había sido suscrita por un abogado inscrito, condición ineludible para actuar en este tipo de litigios (fls. 123, 132 y 142 C. Ppal.).

 

Sobre el particular, advierte la Sala que dicha circunstancia, consistente en haber tenido por no contestado el referido llamamiento en garantía por parte del a quo, no puede considerarse, en modo alguno, como causal de nulidad procesal a la luz del artículo 140 del C. de P. C., razón por la cual si bien es cierto que tal decisión habría podido ser considerada –en su momento-, como una irregularidad en el trámite respectivo, no es menos cierto que por no haber sido impugnada oportunamente por alguno de los sujetos que actúan dentro del proceso, amén de que nunca se esgrimió como fundamento para recurrir la mencionada decisión, ni tampoco se presentó solicitud alguna encaminada a obtener la adición de la sentencia de primera instancia (artículo 311 del C. de P. C.), debe concluirse que tal irregularidad quedó saneada, por manera que no hay en la actualidad vicio alguno que pudiere empañar la validez, total o parcial, de lo actuado.

 

Así las cosas, la Sala procederá a estudiar, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, si la entidad demandada es responsable por la muerte de la señora Elizabeth Hoyos, ocurrida el 29 de abril de 1994.

 

El caso concreto.

 

Dentro de la respectiva etapa procesal y con el lleno de los requisitos legales se recaudaron, en el proceso, los siguientes elementos probatorios:

 

- Original del certificado de necropsia practicado a la señora Elizabeth Hoyos, expedido por el Jefe de Servicios Forenses de la Regional Sur del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Regional Sur de Cali, el cual indica que la muerte de la víctima se produjo el 28 de abril de 1994, en la Ciudad de Cali, a causa de heridas múltiples ocasionadas por proyectil de arma de fuego1 (fl. 11 C. Ppal.).

 

- En el proceso penal adelantado por el Juzgado Diecisiete del Circuito de Cali, el cual fue remitido al expediente por ese mismo Despacho Judicial a través de oficio No. 655 de 12 de mayo de 1998 (fls. 404 a 575 C. Ppal.), se recaudaron, entre otros2, los siguientes elementos probatorios:

a.- En el protocolo de necropsia practicada a la señora Elizabeth Hoyos se señaló:

 

EXÁMEN EXTERNO: Cadáver de mujer joven con una edad aparente de 26 años, raza mestiza, estatura de 1.65 cms, en buen estado de nutrición y desarrollo quien presenta heridas de bala que se describen a continuación:

 

BALA No. 1: En la región escapular izquierda a 31 cms del vertex y a 8 cm de la línea media orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de 1cm de diámetro con anillo de contusión periférico de 1mm de ancho. La bala penetra hacia delante, arriba y hacia la derecha con perforación de piel, tejido hacia adelante arriba y hacia la derecha con perforación de piel, tejido celular subcutáneo, músculos, escápula, masas musculares, espalda, cuello y sale en región anterior del cuello, 3 cms a la derecha de la línea media y a 38 cms del vertex por orificio desgarrado irregular de 1.8 cem de longitud.

 

DIRECCIÓN DE LA BALA: De atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha y de abajo hacia arriba en un ángulo de +55° con la horizontal.

 

BALA No. 2: En la región escapular izquierda 5 cms por debajo del orificio descrito # 1 se observa orificio ídem. La bala penetra hacia arriba y hacia la derecha con perforación de piel, tejido celular subcutáneo, músculos de espalda y nuca penetra en la base de cráneo por fosa posterior lado izquierdo desgarra meninges, borde interno de hemisferio cereboloso izquierdo, tallo cerebral, parte interna de hemisferio cerebral derecho (lóbulo parietal) y finalmente la bala se recupera en hueso parietal derecho 3 cm a la derecha de la línea media en el vertex.

 

DIRECCIÓN DE LA BALA: De atrás hacia delante de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba en un ángulo de + 75 ° con el plano horizontal.

 

BALA No. 3: En tercio distal borde antero externo de antebrazo derecho orificio de entrada idem # 1 la bala penetra hacia la derecha formando un tunel subcutáneo de 4 cms y sale en borde externo de antebrazo por orificio desgarrado de 1.8 cms de longitud.

 

DIRECCIÓN DE LA BALA: No se establece a causa de la gran movilidad del miembro superior.

 

Además de la cara lado derecho, región submentoniana denota herida de 2x1 cm de bordes contusos irregulares que sólo comprometen piel y tejido celular subcutáneo.

 

“…

 

DIAGNÓSTICO:

 

1.- Heridas múltiples por proyectil de arma de fuego con:

2.- Heridas cráneo encefálicas y de miembro superior derecho.

3.- Hemorragia masiva intracraneala.

 

OPINIÓN Y CONCLUSIONES:

 

Murió a causa de las heridas por balas especialmente la descrita # 2 que lesionó estructuras encefálicas tallo y encéfalo por hemorragia masiva consecuente. La occisa recibió por la espalda 2 impactos y otro en el antebrazo derecho.

 

MODO DE MUERTE: Homicidio.

 

Se recupera Bala #2” (se destaca - fls. 199 a 200 C. 1).

 

b.- Copia auténtica del Acta de levantamiento de los cadáveres, el cual se practicó el 28 de abril de 1994, por el Fiscal Seccional Ciento Diecisiete (117) de la ciudad de Cali; en dicha diligencia se señaló:

 

(…) En la zona verde que tiene unos 9.0 metros de ancho, se encuentran los cadáveres de cinco personas.- Se nota que en la zona no hay fluido eléctrico.- A continuación se detallará cada uno de los interfectos, así: POSICIÓN, ORIENTACIÓN Y UBICACIÓN DEL CADAVER: Inicialmente se aprecia una hilera de cuatro cadáveres a una distancia de 1.0 metro de la carretera, y diagonal a ellos, mas cerca de la orilla del río se evidencia el quinto cadáver, a una distancia de los cuatro primeros, de 11.50 metros. Tomaremos el primer cadáver, contando de izquierda a derecha…”.

 

Continúa el acta de levantamiento No. 085, así: POSICIÓN, ORIENTACIÓN Y UBICACIÓN DEL CADAVER: se encuentra en posición de cúbito abdominal, los miembros superiores flexionados formando un ángulo de 45° debajo de su abdomen, miembros inferiores en completa extensión.- Este cadáver se encuentra a 25 centímetros del anterior.- DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: se trata de una persona de sexo femenino, de 1,60 metros de estatura, contextura mediana, tez trigueña media, ojos de tamaño mediano, de iris color castaño medio, cabello lacio (…).- DESCRIPCIÓN DE HERIDAS Y SIGNOS EXTERNOS DE VIOLENCIA: Revisado el cadáver éste presenta: Herida en forma de ojal en región supraioidea aproximadamente de 1.0 centímetros y a 1.0 centímetros de línea media./ Herida de bordes irregulares en región mentoniana lado derecho, parte inferior de 1.0 centímetro./ Herida circular de aproximadamente 1.0 centímetros de diámetro con anillo de contusión en región escapular lado izquierdo aproximadamente a 6.0 centímetros de línea posterior o cervical./ Herida de similares características, en región infraescapular lado izquierdo a 7.0 centímetros a la altura del homoplato./ Herida bordes irregulares de 1.0 centímetros en región del carpo a la altura de la muñeca lado derecho./ Nasorragia./ IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: A efectos de identificar el cadáver el Despacho cuenta con la asistencia de la señora MARLENE RAMÍREZ HOYOS (…), quien manifiesta ser prima de quien en vida respondía al nombre de ELIZABETH HOYOS, con 26 años de edad (…).-ELEMENTOS ENCONTRADOS: Inicialmente sobre su espalda se encuentra un letrero de papel de cartulina blanca, y letra manuscrita con tinta azul que reza: “LOS MATAMOS POR ATRACADORES Y VICIOSOS. ATTE: ENEMIGOS DE LOS VICIOSOS Y LADRONES”, se deja constancia que ya en la madrugada estuvo lloviendo y el letrero se encuentra con la tinta regada pero se alcanza a leer bien. (…). CONSTANCIA: El Despacho deja constancia que al primer cadáver, es decir al de la señora MARÍA DEL CARMEN LEGUIZAMON BOLAÑOS se le encontró sobre su espalda un letrero de papel de cartulina blanca con letra manuscrita azul que reza: “POR (ILEGIBLE) ENCONTRARON LA MUERTE. ATTE: ENEMIGOS DE LOS VICIOSOS Y LADRONES” (…).

 

Igualmente, se deja constancia que en la diligencia se ha hecho presente la doctora LUCÍA VICTORIA LÓPEZ GÓMEZ, Jefe de la Unidad Investigativa del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación en asocio de investigadores quienes han colaborado con investigaciones de éste hecho punible, dirigiéndose hasta el sitio donde vivía el señor TARCILO CORDOBA MOSQUERA, encontrando allí al señor EZEQUIEL OLIVEROS BENÍTEZ, quien manifestó ser testigos (sic) de hechos, motivo por el cual la doctora López Gómez, procede a trasladarlo hasta la Unidad de Fiscalía Permanente con el fin de que sea adelantada la correspondiente declaración juramentada.- Igualmente, se encuentra presente el Capitán de la Policía Nacional, Molina, U-5, quien informa al Despacho que en el Hospital Universitario del Valle, se encuentran dos personas recluidas, entre ellas un menor de edad, heridos en estos mismos hechos …”.

 

Acto seguido el Despacho se traslada al Hospital Universitario del Valle, por la entrada de Urgencias, con el fin de verificar la existencia de las personas heridas, somos atendidos por el Agente de Policía ASMED ERAZO BUSTOS con placa No. 63769, quien siendo las 12.45 P.M., nos muestra el libro de anotaciones, en el cual a folio 109 aparece la siguiente nota, así: “28-04-94, 03.00 horas. 9.10 x 9.11.0 (significa: herido con arma de fuego).- A la hora ingresa el señor DANIEL VIDAL VARGAS, de 22 años de edad, profesión constructor, residente en la calle 2ª No. 93-47 Barrio Jordán, el cual presenta un impacto de arma de fuego en el cuello, un impacto en el brazo derecho, otro en la pierna derecha y otro en la pierna izquierda. Hechos ocurridos al parecer en la calle 5 con 94, por varios individuos armados. Se desconocen más datos”.- Continua una segunda anotación que dice así: “28-04-94. 06.15 horas. 9.10 x 9.11.c. A la hora ingresa el menor ELIVER LASSO, de 15 años de edad, profesión desempleado, residente en el barrio polvorines, natural de Suárez Cauca, el cual presenta tres impactos con arma de fuego, uno en el cuello lado izquierdo, uno en el brazo izquierdo y otro en el pecho lado izquierdo. Según lo manifestado por el mismo aproximadamente unos 10 individuos los sacaron de su residencia, los subieron a un Toyota color gris, sin más datos.- Y lo llevaron hasta la orilla del río Meléndez y en donde le propinaron los 9.11 .c, No hay más datos, conoció del caso la patrulla ES2P”.- con esta información el Despacho se traslada a la sala de pequeña cirugía y cuidados de urgencias con el fin de dialogar con los heridos y efectivamente encontramos al señor DANIEL VIDAL VARGAS, residente en el Barrio Alto Polvorines, de 22 años de edad (…), al cual se le toma la siguiente versión: “A las 11.30 del día de ayer (27-04-94), fui a la casa de TARCILIO, estábamos TARCILIO, HERLIBER, y otras dos mujeres y yo, algunos estaban consumiendo droga, cuando a eso de las 11.30 p.m. mas o menos llegaron unos siete (7) sujetos patearon la puerta y entraron, la mayoría tenía revólveres y uno de ellos tenía un fusil, o carabina, todos estaban como disfrazados, estaba oscuro y llovía, nos sacaron de la vivienda y nos subieron a un Toyota viejo, como de un color amarilloso, nos dijeron que nos iban a llevar a la Quinta Estación de Policía, para preguntarnos antecedentes, y ellos se desviaron hacia el río, como hacia la bocatoma, nos bajaron a montones y nos abalearon a mi uno de ellos me iba a pegar un tiro en la cabeza, y como yo me le moví, me lo alcanzó a dar en el cuello, yo corrí y me tiré hacia el río. Antes de tirarme al río me dispararon mientras yo corría, me dieron en las piernas, de todos modos yo seguí corriendo y me tiré al río, y yo solo llegué después al puesto de salud de Meléndez, estaba cerrado, y yo gritaba y así me abrieron, no se que hora era ya estaba oscuro, incluso cuando me trajeron aquí todavía estaba oscuro.- Al carro Toyota nos subieron, íbamos diez personas, y nos amontonaron en la parte de atrás, todos estábamos en la casa de TARCILO, primero sacaron a unos cuatro mas o menos y les dijeron: “TIRENSE AL SUELO BOCA ABAJO, RÁPIDO” y les dispararon ahí mismo, luego nos apuntaron a los que habíamos quedado en el carro, como indicándonos que nos bajáramos, primero se bajó un compañero y le dispararon, y yo estaba de segundo, ahí fue cuando el tipo me apuntó en la cabeza y yo me le moví y me dio en el cuello (…).- El que me disparó era un tipo alto, estaba como disfrazado con una barba postiza, y unas gafas oscuras, era flaco, estaba uniformado de Policía, habían como unos cuatro que yo había visto, que tenían uniformes de Policía con botas y todo, nunca he estado en problemas ni he estado detenido (…). Se deja constancia que el menor EULIVER LASSO, se encuentra en estos momentos en la sala de rayos X, y por ese motivo no se le puede tomar versión, pero en lo posible se le tratará de recepcionar una versión en horas de la tarde” (se destaca - fls. 107 a 114 C. 1).

 

La manera como se desarrollaron los hechos fue relatada por los testigos presenciales, quienes también resultaron lesionados por esos mismos acontecimientos.

 

c.- El menor Euliber Lasso Anis, en declaración rendida el día 28 de abril de 1994, dentro del proceso penal señaló:

 

(…) Como a la una y media de la madrugada del día de hoy 28 de abril llegaron a la casa un total de diez individuos, de ellos ingresaron cuatro y nos dijeron: “Quietos, no se vayan a mover” y voltearon a todos los que se encontraron en la casa contra la pared, con las manos en alto y nos dijeron: “Salgan todos, que vamos para la Buitrera”, ellos nos subieron en un carro y nos bajaron hasta Meléndez y nos llevaron para la orilla del río Meléndez; nosotros les decíamos que fuéramos para Fray Damián pero ellos no quisieron llevarnos para Fray Damián y nos llevaron para el río Meléndez, ahí hicieron bajar a cinco y los mataron y luego dijeron que nos iban a matar a todos, quiero aclarar que a mi me bajaron junto con los que mataron, me acostaron en el pasto, me hicieron un tiro y me hice el muerto, CONSTANCIA: El declarante presenta un vendaje en la región del pómulo lado izquierdo cerca de la región auricular y otro vendaje en la región del cuello del lado derecho zona inferior del maxilar cerca.- Prosigue el Declarante … yo esperé que ellos se fueran y salí corriendo por la casa de TARCILO y allá estaba EZEQUIEL y yo me acosté allá en la casa de TARCILO y EZEQUIEL me dio para un taxi y de ahí me vine para el Hospital; cuando ellos me tenían en el piso vi que se alcanzó a volar uno de los que llevaban en el carro conmigo de nombre HERNÁN; PREGUNTADO: A cuántas personas subieron los homicidas al vehículo?, CONTESTÓ: Eran como diez personas y de ellos recuerdo a los siguientes: CALDERON, TARCILO, HERNÁN que fue el que se voló, ELISA, MARIA, FRANCISCO, JUAN, DANIEL, mi persona y “HUESOS” que también se voló; PREGUNTADO: Que estaba haciendo tanta gente en esa casa? CONTESTO: Se encontraban fumando y las mismas personas lo hacían a diario y la que vendía el basuco era MARÍ; PREGUNTADO: Sabe Usted quiénes eran los homicidas?, CONTESTÓ: Entre éstos sólo conocí a dos Policías, uno concretamente que es el Indio “CARLOS” asignado a la Sub – estación Meléndez, a ese tipo lo conozco hace mes y medio, yo con él había andado, ellos andan a pie; PREGUNTADO: Sírvase describir al Policía “CARLOS”. CONTESTÓ: Es un hombre de aproximadamente 1.70 mts. Aproximadamente de estatura, es gordo, acuerpado, tira como a pastuso, es barrigón, tiene un hijo pequeñito, él vive en Nápoles porque él me dijo que vivía en Nápoles, él tiene unos treinta años, usa una cadenita delgadita en su cuello.- Esa noche del crimen él iba vestido de Policía pero no llevaba la gorra y llevaba una carabina, él iba con el rostro descubierto, los demás tenían el rostro cubierto; PREGUNTADO: Después de que ingresaron los homicidas tu hablaste con el Policía CARLOS, CONTESTÓ: El no ingresó a la vivienda él se quedó en el carro; cuando me subieron al carro fue cuando lo vi, apenas lo vi el se quedó callado, nunca me dijo nada en el trayecto entre Alto Jordán y Meléndez no me dijo nada simplemente me volteaba a mirar; PREGUNTADO: El Policía CARLOS fue de los que disparó para matarlos?, CONTESTÓ: El Policía CARLOS no disparó, él no se bajó del carro. (…) PREGUNTADO: Si es posible que me describa a los tres acompañantes del Policía CARLOS que iban en la parte delantera del vehículo, CONTESTÓ: Estaba el Policía CARLOS y los otros tres llevaban capucha negra y gorra, eran como gorras de baseball americanas y las capuchas eran negras; PREGUNTADO: ‘Que relación tenía Usted con el Policía de nombre CARLOS, CONTESTÓ: A mí me tuvieron detenido el domingo pasado en la sub-estación Meléndez y ahí el Policía CARLOS me pidió datos de la casa de TARCILO; PREGUNTADO ¿Cuál era su relación con el ya fallecido TARCILO?, CONTESTÓ: Yo me había ido de la casa de mi madre que queda en el barrio Ocho de Diciembre que está mas arriba y TARCILO era el que me mantenía” (se destaca - fl. 128 C. 1).

 

d.- Posteriormente, en la diligencia de ampliación de la anterior declaración, el menor Euliber Lasso, manifestó, además de los hechos narrados, los siguientes:

 

PREGUNTADO: Teniendo en cuenta que en su primera declaración, se refirió al agente de la policía conocido como CARLOS, de ser uno de los partícipes del hecho donde resultó lesionado, precise porqué circunstancias incrimina a éste sujeto. CONTESTÓ: Me refiero a él porque lo conozco muy bien, él es de la Inspección de la Policía de Meléndez, esa noche estaba vestido de verde, él no tenia gorra ni nada que le cubriera el rostro, él tenía una carabina. PREGUNTANDO: ¿Porqué dice Usted que conoce perfectamente al Policía CARLOS?, CONTESTÓ: Porque lo conozco muy bien, porque varias veces había hablado con él en la Inspección, porque puedo decir que somos amigos. PREGUNTANDO: De acuerdo con la compañía que en ese momento hacía CARLOS con los demás partícipes en el hecho, puede deducir si ellos eran conocidos o no?, CONTESTÓ: Sí, yo pienso que sí son amigos, se les veía como amigos, parece que son del F2 porque ellos los dijeron. PREGUNTANDO: Exprésele al Despacho si Usted fue de los primeros que resultó herido, si le queda fácil recordar, háganos un recuento breve de los hechos en el preciso momento en que les estaban disparando, CONTESTÓ: A MARÍA DEL CARMEN fue la primera que le dispararon, ella estaba boca abajo, después estaba ELISA, después estaba yo, luego FRANCISCO, y finalmente JUAN, después de MARÍA DEL CARMEN le dispararon a otra mujer en dos oportunidades, luego me dispararon a mi en tres oportunidades, eran varios los que dispararon a la vez, luego de mi le dispararon a FRANCISCO y luego a JUAN, y finalmente hicieron varios disparos pero no me pude dar cuenta hacia donde iban dirigidos. PREGUNTADO: En algún momento, cuando les están disparando, se enteró que si alguno de los que habían sacado de la casa de TARCILO, que habían subido al carro y los habían llevado en compañía de Usted hasta el sitio de los hechos, se hubiere fugado de ese lugar o de lo contrario se enteró qué pasó con DANIEL y con TARCILO?, CONTETÓ: Yo si me enteré de que se voló uno pero no puedo precisar quién. PREGUNTADO: Usted recuerda que les hayan colocado algún tipo de distintivo o de letrero cerca de donde quedaron los cuerpos?, CONTESTÓ: Sí, yo escuché que dijeron colóquenles los letreros a todos pero no me enteré qué decían.- PREGUNTADO: Manifieste al Despacho porqué circunstancias surgió su amistad con CARLOS, el Agente de la Policía?, CONTESTÓ: Porque yo a veces iba a la Estación y les ayudaba a trapear, les hago mandados ya lleva su tiempito en esa estación, no se cuanto tiempo.- PREGUNTADO: Manifieste si Usted está en condiciones de reconocer al Agente de Policía a quien se refiere como CARLOS? CONTESTÓ: Sí, estoy en condiciones de reconocerlo porque me acuerdo muy bien de él. (…) PREGUNTADO: Cuál cree que sea la razón por la cual el agente de Policía CARLOS, cuando Usted estuvo detenido en la subestación de Meléndez le hubiera preguntado los datos de la casa de TARCILO?, CONTESTÓ: Sí, CARLOS me dijo colaboráme que vamos a matar a todos los de Meléndez y a los de ese sector, el inclusive me dijo tranquilo que a vos no te pasa nada, él me preguntaba para ver en donde era que se reunían y caerles de un momento a otro.- PREGUNTADO: Teniendo en cuenta su respuesta anterior, Usted alcanzó a comentarle algo a TARCILIO o a las personas que iban a ese sitio?, CONTESTÓ: No, a nadie le comenté nada porque el me dijo que no fuera a decir nada porque sino el que llevaba del bulto era yo.- PREGUNTADO: Desea agregar algo más, CONTESTÓ: Yo tengo miedo de que cuando salga de aquí CARLOS vaya a buscarme, porque él inclusive estuvo hoy bien en la mañana aquí en el Hospital y apenas me vio salio y se fue, el me miró porque estaba así como estamos nosotros dos, se me acerc&

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